MINISTERIO DE SALUD
Decreto 21/2009
Créase una Comisión Nacional de Investigación.
Bs. As., 16/1/2009
VISTO, el expediente Nº 2002-181/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que atento los casos denunciados de intoxicación con agroquímicos por fumigación de campos linderos al Barrio Cordobés de Ituzaingó de la PROVINCIA DE CORDOBA que salieran a la luz luego de haberse detectado determinadas enfermedades oncológicas y diversas patologías en vecinos de la población urbana.
Que se impone el uso responsable de productos químicos y sustancias agroquímicas, de manera que sustenten las mejores condiciones posibles para promover la salud pública y la integridad del ambiente
Que resulta imperioso examinar y promover opciones más seguras para el ambiente y todos los seres vivos, en el uso de químicos, como en su caso en el reemplazo de ellos, cuando su uso tiene consecuencias perjudiciales para la salud de las personas.
Que en la materia referenciada, tienen competencias concurrentes la Nación y las Provincias.
Que de una primera lectura surge que cualquier acción que emprenda el Estado Nacional en esta temática podría —a priori— implicar gestionar, al menos parcialmente, en ámbitos jurisdiccionales ajenos a su competencia directa.
Que analizando en forma más profunda los derechos en juego, surge que ello no es así a raíz de las razones que serán expuestas en los Considerandos siguientes y que llevan a la indubitable competencia del Estado Nacional en la materia.
Que en esa inteligencia cuadra destacar que a partir de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía equivalente a la Constitución Nacional, ya que fueron introducidos en nuestro ordenamiento jurídico por su art. 75 inciso 22, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha confirmado a través de numerosos fallos en la materia, el derecho a la preservación de la salud —como parte integrante del derecho a la vida— que asiste a todos los habitantes de la Nación con carácter de derecho fundamental.
Que, en tal sentido, se ha reafirmado la obligación impostergable que tiene el Estado Nacional de garantizar ese derecho con Acciones Positivas (art. 75 inciso 23), sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales y las entidades de la llamada medicina prepaga.
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viernes, 16 de enero de 2009
miércoles, 1 de junio de 2005
LEYES, RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES
INSTRUMENTOS LEGALES PARA EL CONTROL Y GESTION DE SUSTANCIAS QUIMICAS DE USO AGRICOLA ORDEN FEDERAL:
I) Productos Químicos de Uso Agrícola
I.A) Normas que regulan la Producción, Registro y Uso de Productos Fitosanitarios / Plaguicidas
RÉGIMEN GENERAL - Legislación vigente básica
II) Normas que fijan Niveles Máximos de Tolerancia de Agroquímicos en Productos Vegetales destinados a la Alimentación Humana y Animal. Normas reguladoras de Procedimientos para evitar la contaminación
III) Normas que establecen Prohibiciones de Sustancias y Productos Agroquímicos
IV) Normas que regulan los Fertilizantes y Enmiendas
V) Línea Jardín
VI) Tareas de Aplicación
domingo, 30 de junio de 1974
Decreto 16073/1944
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
30-jun-1944
SANIDAD VEGETAL
PRODUCTOS INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS - PROHIBICION DE VENTA
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Publicada en el Boletín Oficial del 30-jun-1944
Número: 14934
Página:
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Resumen:
PROHIBESE LA VENTA DE PRODUCTOS INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y SUS COADYUVANTES, SIN PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA. CREASE EL TRIBUNAL DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE TERAPEUTICA VEGETAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA.
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Observaciones:
ABROGADO POR ART. 13 DEL DECRETO LEY N° 3489/58 - B.O. 08/05/1958 - PAG. 7
30-jun-1944
SANIDAD VEGETAL
PRODUCTOS INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS - PROHIBICION DE VENTA
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Publicada en el Boletín Oficial del 30-jun-1944
Número: 14934
Página:
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Resumen:
PROHIBESE LA VENTA DE PRODUCTOS INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y SUS COADYUVANTES, SIN PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA. CREASE EL TRIBUNAL DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE TERAPEUTICA VEGETAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA.
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Observaciones:
ABROGADO POR ART. 13 DEL DECRETO LEY N° 3489/58 - B.O. 08/05/1958 - PAG. 7
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