viernes, 16 de enero de 2009

Créase Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 21/2009

Créase una Comisión Nacional de Investigación.


Bs. As., 16/1/2009

VISTO, el expediente Nº 2002-181/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que atento los casos denunciados de intoxicación con agroquímicos por fumigación de campos linderos al Barrio Cordobés de Ituzaingó de la PROVINCIA DE CORDOBA que salieran a la luz luego de haberse detectado determinadas enfermedades oncológicas y diversas patologías en vecinos de la población urbana.

Que se impone el uso responsable de productos químicos y sustancias agroquímicas, de manera que sustenten las mejores condiciones posibles para promover la salud pública y la integridad del ambiente

Que resulta imperioso examinar y promover opciones más seguras para el ambiente y todos los seres vivos, en el uso de químicos, como en su caso en el reemplazo de ellos, cuando su uso tiene consecuencias perjudiciales para la salud de las personas.

Que en la materia referenciada, tienen competencias concurrentes la Nación y las Provincias.

Que de una primera lectura surge que cualquier acción que emprenda el Estado Nacional en esta temática podría —a priori— implicar gestionar, al menos parcialmente, en ámbitos jurisdiccionales ajenos a su competencia directa.

Que analizando en forma más profunda los derechos en juego, surge que ello no es así a raíz de las razones que serán expuestas en los Considerandos siguientes y que llevan a la indubitable competencia del Estado Nacional en la materia.

Que en esa inteligencia cuadra destacar que a partir de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía equivalente a la Constitución Nacional, ya que fueron introducidos en nuestro ordenamiento jurídico por su art. 75 inciso 22, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha confirmado a través de numerosos fallos en la materia, el derecho a la preservación de la salud —como parte integrante del derecho a la vida— que asiste a todos los habitantes de la Nación con carácter de derecho fundamental.

Que, en tal sentido, se ha reafirmado la obligación impostergable que tiene el Estado Nacional de garantizar ese derecho con Acciones Positivas (art. 75 inciso 23), sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales y las entidades de la llamada medicina prepaga.